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Decreto 247/2021 - Fideicomiso BA-INNOVA. Objeto. Plazo. Modificación. Financiamiento. Recursos. Diversificación. Ampliación de sus líneas de acción. Poder Ejecutivo.
Citar: elDial.com - CC6E7A
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Texto Completo
DECRETO
247/2021
(BO
del 04/05/2021)
VISTO el expediente
EX-2021-02283636-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP del Ministerio de Producción,
Ciencia e
Innovación Tecnológica, por el cual se propicia la modificación del
Decreto Nº
3489/08, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 3489/08 creó el Fideicomiso
BA-INNOVA, con el objeto de apoyar financieramente a micro, pequeñas y
medianas
empresas bonaerenses de reciente creación que pretendan desarrollar
proyectos de innovación y/o modernización tecnológica;
Que a raíz de la crisis que
atraviesa
Que por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional
N° 260/2020 y Nº 167/21 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 la
emergencia pública en materia sanitaria establecida
por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por
Que mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado
por
Que todo ello agravó el
escenario económico
y social actual de la provincia de
Buenos Aires, siendo imprescindible la implementación de políticas
públicas
que pongan como eje la reactivación
productiva de los
distintos sectores y tipos de empresas, a fin de contrarrestar los
efectos
adversos de la crisis descripta precedentemente;
Que, en ese marco, se torna
indispensable modificar el objeto del FIDEICOMISO
BA-INNOVA y, de este modo, aplicar los recursos del fondo a
proyectos
productivos de inversión en general y ampliar las opciones de
financiamiento,
permitiendo el otorgamiento de
préstamos, bonificaciones de tasa,
aportes no reembolsables, entre otros;
Que la modificación propiciada busca apoyar
financieramente a micro, pequeñas y medianas empresas bonaerenses de
titularidad de personas humanas o jurídicas, que pretendan desarrollar
proyectos de innovación y/o modernización tecnológica y/o pretendan
desarrollar
inversiones productivas que impliquen
generación de empleo,
agregado de valor y/o potencial exportador, tanto de manera directa
como a
través de entidades o instituciones de financiamiento;
Que el artículo 29 de
Que se ha expedido favorablemente
Que han tomado intervención de su
competencia Asesoría General de Gobierno,
Contaduría
General de
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por los artículos 11 de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTICULO 1°. Modificar
el artículo 1° del Decreto N° 3489/08, que quedará redactado de la
siguiente
manera:
“ARTÍCULO 1°. Crear el Fideicomiso Buenos Aires
Fondo de Impulso Productivo, cuyo objeto es apoyar financieramente a
micro,
pequeñas y medianas empresas bonaerenses que pretendan desarrollar
proyectos
productivos, de innovación y/o modernización tecnológica, de manera
directa o a
través de entidades o instituciones de
financiamiento.”
ARTÍCULO 2º. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 3489/08, que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°. El Fideicomiso Buenos Aires Fondo
de Impulso Productivo se integrará con
los siguientes recursos:
a) Recursos presupuestarios
del Estado Provincial.
b) Otros aportes, donaciones o legados de
personas físicas o jurídicas nacionales o
extranjeras, públicas o privadas.
ARTÍCULO 3º. Modificar
el artículo 3° del Decreto N° 3489/08, que quedará redactado de la
siguiente
manera:
“ARTICULO 3°. El plazo de duración del
Fideicomiso Buenos Aires Fondo de Impulso Productivo es de veinte (20)
años
contados desde la fecha de su
constitución mediante la celebración del correspondiente
Contrato de Fideicomiso, quedando su liquidación y el cumplimiento de
los
convenios existentes, a cargo
del fiduciario que administre
dicho Fideicomiso.”
ARTÍCULO 4°. Autorizar
al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica a
realizar las
adecuaciones pertinentes al contrato de Fideicomiso oportunamente
suscripto con
el entonces BAPRO MANDATOS Y NEGOCIOS S.A, de conformidad con la
denominación y el objeto aprobado
por el artículo 1°
del presente, y a suscribir y aprobar la correspondiente
adenda.
ARTÍCULO 5°. El
presente decreto será refrendado por los Ministros
Secretarios en los
Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica
y de
Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar,
notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al
SINDMA. Cumplido, archivar.
Augusto
Eduardo Costa
Ministerio de Producción, Ciencia e
Innovación Tecnológica
Carlos
Alberto
Bianco
Ministerio de Jefatura de Gabinete
de Ministros
Axel
Kicillof
Gobernador
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